Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel Introducción.- Cabalgando a lomo de la primera década del siglo 21, que es para muchos el siglo de la
Autor: Armando Juárez Bribiesca
La constitucionalidad del arraigo: Una decisión inconvencional de nuestro pretendido “Tribunal Constitucional”
“Les corresponde a los filósofos si lo desean, resolver las ambiciones del derecho, la forma más pura del derecho, dentro y más allá del derecho
EXCLUYENTE DEL DELITO Y EXCUSA ABSOLUTORIA: SUS DIFERENCIAS.
EXCLUYENTE DEL DELITO Y EXCUSA ABSOLUTORIA. SUS DIFERENCIAS. La figura de excluyente de delito implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se
CATORCE ERRORES PARA LA COADYUVANCIA
La participación de la víctima como coadyuvante debe suponer, para los Asesores Jurídicos, varios objetivos procesales, en algunos casos, de poca importancia, en otros, de
Una somerísima reflexión en torno al caso de Carmen Aristegui vs MVS
“La libertad significa responsabilidad. Es por eso que la mayoría de los hombres la ignoran” George Bernard Sahw Resulta claro que uno puede simpatizar
La Víctima: uno de los pilares del proceso penal acusatorio y oral.
“La verdad no penetra en el entendimiento rebelde” Jorge Luis Borges en el Aleph I.- Introducción. II. Aspectos generales en torno a la víctima. III.
JUECES DE VERDAD
A pesar del mandato constitucional que exige “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los
DESOBEDIENCIA LEGÍTIMA A LA AUTORIDAD
En un momento clave en la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal, resulta importante dar crédito a las leyes, respeto a las instituciones,
16 ERRORES PROCESALES DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
En un momento de cambio sustancial en el proceso, en la ética de la función pública y la concepción de los derechos desde el principio pro persona da pena que desde la ignorancia se enseñe y que se enseñe la inopia.
LA INCONSISTENCIA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
Con la promulgación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, el sistema penal mexicano se unió al bloque de países latino americanos que se alejan de la justicia penal de corte mixto tradicional, con ello se pretendió dar un giro trascendental para convertir el proceso en acusatorio y oral, con la expectativa de que la justicia en materia criminal fuera impartida de una manera más justa y equitativa, para lo cual quedaron erigidas las directrices fundamentales de este sistema en la reforma a 10 artículos constitucionales, sin embargo, el núcleo de la misma subyace en el artículo 20 Constitucional, pues en el se establecieron los principios del proceso que deberán replicarse y atenderse en la legislación secundaria para su aplicación objetiva e imparcial.
DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL
¿Cómo se desahoga la prueba pericial desde los protocolos de investigación? ¿Debe recibirse en juicio el informe pericial y tratarse como una documental privada o pública según la naturaleza de la pericia? ¿Debe, necesariamente, interrogarse al perito en juicio? ¿Si el perito ha sido interrogado hace falta, además, la pericia documental?
¿DÓNDE ESTÁN LOS ORIGINALES?
El Senado ha presentado ya la primera reforma al Código Nacional (03-12-14). Si el Código Nacional nos dejaba disconformes la iniciativa de reforma parcial sigue girando en torno a la carpeta. Hemos regresado a 1934 en que la “carpeta” es una consignación que contiene “datos de prueba” con la prueba que ha “desahogado” el Ministerio Público. No les extrañe que pronto regresemos a la “fe ministerial” que, como sabemos, era “fe policial”.
REGISTROS, CARPETAS O EXPEDIENTES
Hoy no es posible negar –porque es imposible negarlo- que los agentes del Ministerio Público leen en las audiencias. Tampoco se puede negar que algunos de los Jueces de Control le piden al agente del Ministerio Público que dicte: oralidad de lectura más oralidad de dictado, a lo que se suma que la oralidad distrae.
DE LA PRUEBA PERICIAL
Cuando han pasado 10 años, es fácil descubrir lo nuestro y lo ajeno en el proceso penal acusatorio mexicano. Solo se han equivocado –y lo siguen haciendo- los que han buscado fuera lo que hay dentro y los que quieren interpretar lo nuestro con criterios de afuera.
El impacto de la delincuencia organizada y el delito de desaparición forzada de personas en la función policial
Publicado en Criminalisticamx sitio dedicado a promover las ciencias forenses: Documento → DesaparicionForzada
JUICIO ORAL EN ACCIÓN PARTICULAR
¿Qué debe entenderse cuando el artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que “salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código”?
El cuerpo utópico
Apenas abro los ojos, ya no puedo escapar a ese lugar que Proust, dulcemente, ansiosamente, viene a ocupar una vez más en cada despertar. No es que me clave en el lugar –porque después de todo puedo no sólo moverme y removerme, sino que puedo moverlo a él, removerlo, cambiarlo de lugar–, sino que hay un problema: no puedo desplazarme sin él; no puedo dejarlo allí donde está para irme yo a otra parte.
AUXILIO JUDICIAL EN ACCIÓN PARTICULAR
Hay una pequeña confusión en el Código Nacional relacionada con el auxilio judicial y/o ministerial cuando así lo exige la causa penal. Mi objetivo es explicar esa confusión para ofrecer, con el derecho comparado, una posible solución.
ACLARANDO LA ACCIÓN PARTICULAR
He sido especialmente crítico con el procedimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales relacionado con la víctima. Igualmente he sido claro que dos instituciones pondrán en “juego” el prestigio y la capacidad del Ministerio Público en la implementación del proceso penal en México: el asesor jurídico de la víctima como coadyuvante con el ofendido y, la acción penal particular que desplaza al Ministerio Público.
ACCIÓN DE LA VÍCTIMA
El Ministerio Púbico ha sido considerado, en la teoría de los Derechos Humanos, la garantía orgánica no jurisdiccional más importante para la protección de los mismos.
Llama la atención el contraste que produce el Ministerio Público –federal y/o local- en México con el resto del mundo porque, debiendo proteger los bienes ínsitos en los tipos penales como derechos de la persona, es común decir que es el órgano más corrupto.
UNA SOMERA REFLEXIÓN EN TORNO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LAS SALIDAS ALTERNAS EN LA PERSPECTIVA PENAL MEXICANA
Derivado de un grato intercambio de opiniones en las redes sociales, afortunadamente se generó en quien escribe una duda que incluso le da el título a esta primera aproximación, la cual he realizado con la simple teleología de tener una noción adecuada del tema que nos ocupa. Para llegar a buen puerto, considero que es necesario tener presente lo que la historia indica respecto de las primeras formas asumidas para la resolución de conflictos entre los hombres, las cuales, fueron producto de sus propias decisiones. Algunas veces al aplicar la ley del más fuerte o, en otros casos, por convenir el acercamiento para evitar el conflicto
NO HACE FALTA LEY PARA MEDIAR Y CONCILIAR
Me han hecho una pregunta que se responde con el título del presente ensayo: conforme a los artículos 17 y 20, C, IV de la Constitución Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, no hace falta la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para poder realizar mediaciones y conciliaciones en materia penal.
Una somera reflexión para la comunidad del Instituto Politécnico Nacional
Es dable advertirle al lector que el tema que nos ocupa, por su trascendencia, me obliga desde un inicio a precisar que su servidor se ha manifestado y está a favor de la reforma educativa recién instaurada por el Constituyente Permanente en nuestra Carta Magna, y es precisamente ese nuevo paradigma constitucional el que me obliga a disentir con la pretendida reforma realizada al Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional por parte de su Consejo General Consultivo (en adelante “nuevo reglamento”).
TIPOLOGIA DE LA FLAGRANCIA
México es casi el único país que legitima la detención de un indiciado en la flagrancia. Ahora bien, la flagrancia no es el tipo de detención más justo y/o seguro, protector de derechos humanos. Hemos analizado, por el contrario que, en la mayoría de los sistemas acusatorios se exige una causa probable para la detención. No se ignore que el concepto de “flagrancia” incide en el modo de detención no en el tipo de delito. Igualmente, en el proceso acusatorio la flagrancia no impera en la legitimación de la detención sino en las modalidades de un proceso ágil.
LA LIBERTAD ES PRIORITARIA
El control de la detención lleva a la libertad. Descifrar las violaciones a la libertad de los imputados, aun cuando se hayan montado las causales de flagrancia, es el acto sublime de nuestros Jueces de Control. Ordenada la libertad no puede continuar la audiencia, menos aún iniciar un proceso que nació viciado porque, entre otras razones, la Policía y/o el Ministerio Público no pueden sacar provecho de su propio dolo. ¡Qué gran daño han hecho lo que prohíben al Juez tener acceso a la carpeta de investigación! ¡Cuántas ordenes de aprehensión violatorias de derechos porque el Juez no constato los datos!
¿QUÉ PASA CON EL DETENIDO?
No es posible entender la audiencia de control de la detención en México, desde otras latitudes y legislaciones, porque se trata de una audiencia que se crea en y desde la Constitución Federal.
Sin embargo, México crea leyes que son inconstitucionales y, por ende, suscita distintas respuestas cuando se producen, en las leyes, las instituciones que igualmente tienen respuesta constitucional. Es lo que ocurre con el control de detención del imputado en materia penal, porque, siendo una la disposición del artículo 16 en su párrafo séptimo, no es ese sino el artículo 19 el que explica la razón por la cual una persona se consigna con detenido ante el Juez de Control.
TEORÍA DEL CASO EN MÉXICO: UNA APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Por Luis David Coaña Be[1] I.- INTRODUCCIÓN México se encuentra atravesando un periodo de transformación en la impartición de justicia mexicana, merced
El caso de la teoría del caso
Me ha dado una especial alegría que, superando las legislaciones acusatorias de los Estados de Durango, Quintana Roo y Aguascalientes, el Código Nacional de Procedimientos Penales haya sorteado el “trauma” conceptual de la Teoría del Caso.
¿Por qué alegría? ¿Por qué trauma? Porque, todo lo que se ha escrito en defensa de una teoría del caso ha puesto en evidencia la inopia y descubre la necesidad de comprender el proceso acusatorio desde una teoría del proceso.
No todo derecho fundamental es derecho humano:
He sostenido una conclusión compleja en mi último ensayo: no todo derecho fundamental es derecho humano.
No me deja de dar pena decir esto porque tengo claro que los derechos humanos deben ser derecho fundamental. Se suma el daño que se causa –en relación con los derechos de la víctima, en relación con la reparación del daño, en relación con la seguridad- cuando se protegen como humanos derechos que son simplemente procesales. Por eso debo dar una explicación para no confundir.
Participación en el programa radiofónico “Hablemos Derecho”
Por este conducto, les hago la cordial invitación para escuchar la participación de su servidor en la emisión del programa radiofónico “Hablemos Derecho”,
Hans Kelsen
De familia judía alemana, Hans Kelsen nació en Praga el 11 de octubre de 1881, en el aquel entonces Imperio Austro-Húngaro. Sus padres fueron Adolf Kelsen y Löwy Auguste; su padre provenía de Brody – en la región de Galitzia, en lo que hoy es Ucrania – y su madre de Jindřichův Hradec – Bohemia del Sur, hoy en la República Checa – y se conocieron en Praga dónde Adolf buscaba prosperar con su negocio de lámparas. Con tal fin en 1883 la familia se muda a Viena donde Adolf Kelsen abre de nuevo una pequeña tienda de lámparas por la cual la familia se establecería de manera definitiva en tal ciudad.
ACTA Y/O ACTO PROCESAL
El acta fue, por muchos años, el principal medio procesal para demostrar o conservar un dato de prueba. Las inspecciones de lugares, objetos, personas y cosas se demostraban con el contenido del acta como documento, por lo general público, aunque era posible demostrarlo, igualmente, a través de documentos privados que no fueran cuestionados en audiencia y/o con acta notarial.
¡Cuánto Derecho penal está orquestado en el cruce de dos avenidas! (Anónimo)
Mi gusto por el automóvil no sería tan grande si no me hubiera conducido a los territorios de la dogmática penal por él conquistados. Así
OBJETAR LA OBJECIÓN
Para un experto en argumentación objetar es descubrir las falacias en un argumento; para un experto en interpretación objetar es descubrir la farsa en la
Primera y última aclaración: ¡mi gusto es! (Anónimo)
Cuando escucho que en León-Guanajuato “se arriesga la vida y se respeta al que gana”, confirmo que José Alfredo Jiménez hizo de la aventura una
PARÁBOLA DEL VENDEDOR DE PERLAS
Sobre la ruta sinuosa, cubierta de polvo, caían los rayos ardientes de un sol de fuego. Era la ruta que conducía a Jerusalén. Cuatro
¿Borrón y cuenta nueva? (Anónimo)
Dice Günther Jakobs: “una sociedad no ilustrada y un Derecho penal racional no se corresponden mutuamente”.[1] Alemania tiene un Derecho penal racional porque cuenta
A pesar de una vida brillante… (Anónimo)
En 1917, a los 45 años de edad, un destacado profesor contrajo matrimonio con una joven discípula suya. En los primeros cinco años de matrimonio
DESCUBRIR EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO:
Conocer del proceso acusatorio exige hoy conocer el derecho desde los derechos humanos; contar con una teoría constitucional, porque “cualquier dato o prueba obtenido
Derecho penal del enemigo y de la buena suerte
(Anónimo) En 1940 un poeta serbio ─Ivo Andric─ le platicó a Carl Schmitt esta historia[1]: Un hombre mató en batalla a su rival, enseguida una
Derecho Penal del Enemigo: el régimen penal de excepción
Cuando leo sobré estos temas, advierto que con el transcurso del tiempo y los avances de los distintos rubros de la ciencia, habremos de asimilar
DESAFÍOS EN LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Sinopsis Me complace enormemente presentar la obra: DESAFÍOS EN LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Reflexiones a la luz del
Lo humano de los derechos es que sean humanos
Para que haya derecho es necesario que se trate de una fuente lícita. ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos? Para responder la pregunta,
Las objeciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales
EDWARD C. A. WORRALL GONZÁLEZ[1] ARMANDO JUÁREZ BRIBIESCA[2] Sumario: I.- Introducción. II.- Las objeciones. III.-Conclusiones. “La justicia es la primera virtud de las instituciones
La vinculación a proceso para el Código Nacional de Procedimientos Penales
La Audiencia de Vinculación a Proceso –a diez años de experiencia- debió exigir algunas respuestas precisas al Código Nacional. Si el artículo 307 logra comprender
El trauma de la entrevista policial del imputado:
Analicé, en su oportunidad, el problema de la cortada. Hoy, es posible sostener que el fracaso del modelo jurisprudencial norteamericano se debe –también con la
La víctima como objeto de prueba
La víctima no sólo es sujeto procesal sino, a la vez, objeto de prueba, y casi siempre medio de prueba. Claro, si analizamos el proceso
Coartar la coartada
Para entender –o para dejar de entender- el sistema de justicia norteamericano es importante enfrentar el sistema desde lo que podemos llamar “una teoría de
EL ESPACIO FÍSICO DE LA INVESTIGACIÓN
Sumario: I.- Introducción. II.- Espacio físico de la investigación. III.-Conclusiones. EDWARD C. A. WORRALL GONZÁLEZ [1] ARMANDO JUÁREZ BRIBIESCA [2] “Somos la memoria que tenemos
CADENA DE CUSTODIA
EDWARD C. A. WORRALL GONZÁLEZ[1] ARMANDO JUÁREZ BRIBIESCA[2] Sumario: I.- Introducción. II.- Cadena de custodia. III. La cadena de custodia en

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