LA PRUEBA DE REFUTACIÓN EN EL JUICIO ORAL

“El campo de la prueba no es otro que el campo del conocimiento”                                                                                          Jeremy Bentham I.- Introducción. II.- Aspectos epistemológicos. III.- Crítica a

LA INCONSISTENCIA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

Con la promulgación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, el sistema penal mexicano se unió al bloque de países latino americanos que se alejan de la justicia penal de corte mixto tradicional, con ello se pretendió dar un giro trascendental para convertir el proceso en acusatorio y oral, con la expectativa de que la justicia en materia criminal fuera impartida de una manera más justa y equitativa, para lo cual quedaron erigidas las directrices fundamentales de este sistema en la reforma a 10 artículos constitucionales, sin embargo, el núcleo de la misma subyace en el artículo 20 Constitucional, pues en el se establecieron los principios del proceso que deberán replicarse y atenderse en la legislación secundaria para su aplicación objetiva e imparcial.

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