«Cuando el Derecho se pronuncia en nombre del Pueblo pero actúa en nombre del poder, la Constitución corre el riesgo de perder su naturaleza democrática»
Por: Armando Juárez Bribiesca
Ciudad de México.
En América Latina, y México no es la excepción –los radicales giros a la izquierda o a la derecha o viceversa, al final sólo darán la pauta a la pobreza–, vivimos bajo el hechizo de una promesa incumplida: la idea de que la Constitución es el pacto supremo de una democracia vibrante. Al respecto, es dable considerar el planteamiento que formula –desde la teoría crítica contemporánea y el posestructuralismo– afirma que desde la Teoría Crítica Constitucional se advierte que esa promesa es un montaje: lo que se presenta como democracia es, en realidad, una compleja estructura de exclusión y control bajo ropajes normativos –un punto a considerar–.
Ricardo Sanín Restrepo nos advierte que la teoría constitucional contemporánea pretende secuestrar la voluntad popular detrás de un aparato judicial elitista, donde los jueces, bajo el pretexto de proteger derechos, asumen un rol mesiánico. Dichos planteamientos nos permiten identificar el matiz y naturaleza de algunas decisiones políticas fundamentales que en nuestro país se han emitido, con base en las que se afirma que, en México la Suprema Corte ha oscilado entre la defensa de derechos y el alineamiento político con las élites gobernantes, por lo que la crítica se torna urgente –en los términos del autor de mérito.
Incluso se afirma que, desde la Constitución de 1917 hasta las reformas judiciales recientes del siglo XXI –elección popular de los jueces–, México ha vivido múltiples intentos de “refundación jurídica”, desde la incorporación de los derechos humanos en 2011 hasta la narrativa constitucionalista de la Cuarta Transformación (4T). Sin embargo, ¿cuánto de esto ha sido emancipación real y cuánto ha sido reciclaje de la misma racionalidad jurídico-liberal? Siguiendo los planteamientos formulados por Sanín, es posible identificar que éste advertiría que el problema no está solo en el texto, sino en el fetiche del texto: cuando la Constitución se convierte en un “significante vacío”, pierde toda capacidad transformadora.
Un contrapunto necesario: ¿qué es posible rescatar del proyecto constitucional?
Sin embargo, frente a la crítica devastadora de Sanín, debe plantearse una pregunta ineludible: ¿acaso no hay en el positivismo evolucionado o en el neoconstitucionalismo, una semilla transformadora que valga la pena conservar?
Para asimilar la preguntada formulada, considero importante retomar los planteamientos de Luigi Ferrajoli quien ha intentado precisamente lo contrario de lo que Sanín denuncia: construir un Estado constitucional de derecho que supedite al poder político bajo el imperio de los derechos fundamentales. Para ello es necesario asimilar los planteamientos que este autor formula en su obra Derechos y garantías: la ley del más débil. En ésta, considero que Ferrajoli propone una estructura jurídica donde los principios fundamentales de legalidad, igualdad y racionalidad protegen a los sectores vulnerables del ejercicio arbitrario del poder –nada nuevo de lo que actualmente se afirma defender–. No es casual que uno de sus pilares sea la idea de que los derechos fundamentales constituyen límites infranqueables al poder legislativo y ejecutivo. En este sentido, Ferrajoli no niega el carácter político del derecho, pero busca su control normativo a través de estructuras garantistas. Considero que su planteamiento podría adscribirse al de un positivismo normativo evolucionado, comprometido con una razón jurídica sustantiva y no meramente formal.
Por otra parte, y en la misma línea, Norberto Bobbio planteó que la promesa democrática no se cumple sin una juridificación efectiva de los derechos. Y, que el paso “de los derechos del hombre a los derechos de los ciudadanos” exige, en su visión, que la democracia se someta a reglas –no a la arbitrariedad del líder absoluto–. Bobbio defendía una concepción del derecho como instrumento racional de contención, frente a los excesos de la política pura.
Desde otra perspectiva, es dable considerar que, desde el campo del neoconstitucionalismo, Ronald Dworkin es una figura clave. Incluso, en los derechos en serio, Dworkin desafía la visión del derecho como un sistema cerrado de reglas, y propone una concepción basada en principios morales que deben guiar la interpretación jurídica. Para Dworkin, el juez no inventa el derecho, sino que lo descubre a través de una lectura moralmente comprometida del orden jurídico. En este marco, la protección judicial de los derechos no es una usurpación del pueblo, sino una forma elevada de defender su dignidad frente a mayorías potencialmente opresoras y absolutas.
Otro referente es Robert Alexy, cuya Teoría de los derechos fundamentales desarrolla una lógica de la ponderación que busca resolver conflictos entre principios constitucionales de igual jerarquía. En su modelo, el juez se convierte en un intérprete prudente, obligado a justificar racionalmente cada decisión con base en argumentos públicos. El derecho como sistema argumentativo —diría Alexy— no excluye la política, pero la racionaliza. Su famosa “ley de la colisión” busca equilibrar libertad y seguridad, dignidad y orden, derechos individuales y bien común. Así, el neoconstitucionalismo no representa una traición al ideal democrático, sino una tentativa de realizarlo bajo condiciones institucionales.
Algunas de las respuestas surgen desde América Latina, vía Carlos Bernal Pulido quien ha defendido el papel activo del juez constitucional como constructor de una democracia sustantiva en contextos de desigualdad estructural –como se actualiza en nuestro país–. En sus trabajos, plantea que la Corte no debe ser pasiva frente a la injusticia, sino que debe aplicar los principios constitucionales de forma evolutiva para garantizar inclusión, equidad y transformación social.
Estos pensadores, con matices distintos, coinciden en un punto esencial: el derecho no es neutro, pero puede ser una herramienta racional y normativamente legítima para canalizar el conflicto social. Frente al escepticismo radical de Sanín, considero –en lo personal– que apuestan por un derecho principialista, vinculado a la moral pública, y articulado institucionalmente por cortes constitucionales autónomas.
El simulacro de la democracia plebiscitaria
No obstante, la crítica radical no debe detenerse en los jueces. Considero que se actualiza una modalidad más perversa y orientada a neutralizar la democracia: vaciarla de contenido a través del populismo. Es decir, la democracia plebiscitaria –esa que reduce la voluntad del pueblo a la aclamación periódica y solución de todos los problemas en la persona de un líder carismático– al final podría no ser un correctivo al constitucionalismo liberal.
Aunque no debemos perder de vista que esta forma de gobierno –giro Latinoamericano a la izquierda–, hoy en auge en múltiples latitudes –incluyendo a nuestro país–, se apropia del discurso democrático para desactivarlo –ante el fracaso de la ideología de la derecha–. Se invoca constantemente “al pueblo”, pero se le impide y limita para organizarse autónomamente. Se consulta, pero no se delibera. Se legitima con votos, pero se clausura el debate. Se apela a la soberanía popular, mientras se asfixia la pluralidad con una moral única: la que es dictada desde el poder o desde la Presidencia Imperial.
En México, el riesgo es real: plebiscitos simulados, consultas diseñadas para confirmar decisiones ya tomadas, reformas judiciales que no democratizan, sino que concentran o simulan –acordeones judiciales–. Esta versión, podría degradar a la democracia y no ampliar el poder constituyente; es decir, lo pretende sustituir por un acto de fe política en la figura del líder absoluto –regresando a la retórica presidencialista y clientelar propia del sexenio que imperó en nuestro país de 1970 a 1976–.
En dicho contexto, considero que la crítica radical al constitucionalismo elitista no debe usarse como coartada para justificar la concentración de poder en nombre del pueblo –sin perder de vista los fracasos de la ideología de izquierda o derecha–. Incluso, la democracia sustantiva que Sanín plantea pretende reivindicar instituciones abiertas, movilización social constante y ciudadanía crítica. Nada de eso está presente en la democracia plebiscitaria, que es en el fondo una forma de regresión autoritaria con disfraz popular o bien una modalidad de establecer un Estado autoritario encubierto con ropajes democráticos.
¿Y ahora qué?
Como abogado postulante y profesor, considero que, frente al fetiche de la norma constitucional y el culto al líder absoluto que se pretende instaurar mediante una Presidencia Imperial, la alternativa no es la renuncia ni la resignación. Es la reconstrucción crítica de un nuevo constitucionalismo, no escrito solo en papel, sino en la praxis viva del pueblo organizado. Un derecho que no sea ni el bastón del tecnócrata ni el cetro del caudillo –que es donde se aspira a preservar a la sociedad–, ni el instrumento de dominación de aquéllos que se asumen en la ideología de izquierda o derecha de forma absoluta, sino el instrumento imperfecto, pero indispensable, de un país que no quiere obedecer linealmente –obedecer de forma directa sin cuestionar o buscar alternativas–, sino gobernarse en democracia.Sólo entonces el derecho dejará de materializarse de forma absoluta en nombre del poder absoluto –que corrompe absolutamente–… y empezar, por fin, a materializarse en democracia en nombre de todos.
