Autoimpugnar los propios actos, en principio y de manera general se considera que es una práctica que podría se contraria a la lógica del Estado de Derecho; y ello es así, porque en el fondo, de no acreditarse una hipótesis de excepción implicaría transgredir el principio de legalidad, de debido proceso, de certeza jurídica y la imparcialidad, así como la equidad.
Para asimilar lo anterior, es dable considerar que en ciertos supuestos, se regula y fundamenta de forma excepcional la autoimpugnación de los actos de autoridad en aras de proteger Derechos Fundamentales o corregir errores graves. Lo anterior, en caso de no acreditar el supuesto de excepción, podría actualizaría consecuencias graves y altos costos institucionales, así como jurídicos.
En dicho contexto, es indispensable considerar primeramente, las principales consecuencias y costos en el ámbito institucional, conforme lo siguiente:
– Incurrir en dichas formas podría generar desconfianza en la autoridad que pretende revocar sus propias determinaciones; pues la autoridad reconoce que se actualiza una grave falta interna por consecuencia de la arbitrariedad.
– Se podría dar la pauta a la instrumentalización política o mediática, con la finalidad de deslindarse de responsabilidades políticas o legales que derivan de la arbitrariedad.
– Al final, podría actualizarse una afectación al debido proceso, al violentarse la eficiencia y funcionalidad del sistema jurídico o administrativo.
En dicho contexto, lo anterior repercute plenamente en el ámbito jurídico, por transgredir el debido proceso y actualizarse lo siguiente:
– Se podría actualizar el supuesto en el que la autoridad que pretende impugnarlo sus propios actos, lo hace sin una justificación jurídico – técnica y transgrediendo deliberadamente el principio de legalidad que es indispensable en todo Estado Social y Democrático de Derecho.
– Lo que por supuesto, implicaría que dicha autoimpugnación podría modificar el curso natural del proceso, y transgreda por consecuencia el principio de equidad y debido proceso.
Es importante considerar que un acto de autoridad autoimpugnativo puede ser excepcionalmente legítimo; y ello se actualiza ante la evidente vulneración de un Derecho Humano o la hipótesis del error. Y, dichos supuestos de excepción a la regla general, se instauran por el Legislador ante la posibilidad de que se actualicen e impliquen un control de Constitucionalidad , así como se prevea debidamente la ingeniería jurídica de forma previa al acto que se pretende autoimpugnar.
En caso contrario, es decir, de no estar expresamente y debidamente regulado el supuesto autoimpugnativo que excepcionalmente pretende la autoridad corregir -sic-; pues, en dicho supuesto se transgrede irremediablemente el principio de legalidad, debido proceso , equidad y certeza jurídica. Pues al final, se inatiende el principio de justicia material y se omite la fundamentación, así como la motivación que exige todo sistema jurídico democrático.
En el presente caso, la autoimpugnación de los candidatos a la elección judicial plantea un escenario jurídico relevante, por lo siguiente:
Primeramente se deberá analizar y determinar si los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión tienen la facultad y atribución como autoridad, para reconsiderar sus propias resoluciones con la finalidad de revocarlas.
Por otra parte, se debe analizar si se estableció previamente en la ley el supuesto de autoimpugnar las determinaciones por parte de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión para reconsiderar sus resoluciones con la finalidad de revocarlas.
Por último, y una vez resueltas dichas cuestiones, se debe proceder a determinar, si la autoimpugnación por parte de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentre en la hipótesis de excepción a la regla general; y por tanto, decidir si se acredita o no, una violación de un Derecho Fundamental o la hipótesis de error en la designación de una candidato judicial.
La resolución que resuelva dicha autoimpugnación, es importante, pues se pretenden revocar derechos establecidos a favor de los candidatos a la elección judicial, que no pueden ser desconocidos por una resolución posterior que no se encuentre en la hipótesis de excepción a la regla general: violación de un Derecho Fundamental o la hipótesis del error.
Un asunto, relevante. Véase:
Congreso impugna 26 Candidaturas Judiciales riesgosas:
