Armando Juárez Bribiesca[1]
Recién concluimos un juicio oral, en el que los aspectos respecto de la prueba pericial y su desahogo adquirieron relevancia para el caso concreto; lo que nos permitió considerar y reflexionar respecto de los criterios de admisibilidad que se actualizan en torno a las pruebas periciales en general. Por otra parte, ante los Tribunales se resolvió la improcedencia de un diverso recurso de revisión en el que se planteó que el perito de la Fiscalía no contaba con cédula profesional al tratarse de una materia en la que, si le es exigible el título y cédula profesional legalmente expedidos por estar regulada, y en el pronunciamiento, se indicó que ello no era un tema de relevancia para ser analizado constitucionalmente (la política judicial inmersa en el pasado y en el populismo -sic-).
En dicho contexto, es que se formulan los presentes tópicos que surgen desde la práctica y por ello consideramos que, el perito como testigo permite al Órgano Jurisdiccional el contar con información en relación con una materia no jurídica, que puede ser científica, especializada o técnica y que puede confeccionar información determinante para un proceso penal (hechos probados). En la mayoría de los casos en disputa en juicio oral penal, se abordan hipótesis que van más allá del conocimiento con el que cuenta el Juzgador. Luego entonces, surge naturalmente en el proceso penal la necesidad de establecer con base en la litis, lo necesario y pertinente de la intervención pericial (lo que repercute en la admisión o su exclusión).
La formación de la opinión pericial, por un lado, surge al momento del desahogo de dicha prueba en juicio oral, del otro, en tratándose de la prueba anticipada que sigue las mismas reglas que la primera. En general, es necesario establecer e identificar cuáles son los criterios o estándares de aceptabilidad general que corresponde a las periciales, y si estos criterios son establecidos y exigidos por una comunidad científica.
Es claro, que el debate en torno a los lineamientos que deben surgir de la comunidad científica, para contar con criterios orientadores mínimos respecto de la confiabilidad de una determinada ciencia. Lo anterior, se encuentra íntimamente vinculado con la exigencia de pertinencia y confiabilidad respecto del conocimiento pericial[2].
El conocimiento pericial implica que debamos vincularlo a estándares de confiabilidad[3] que comprendan, por supuesto, al método científico[4] que además nos permita considerar:
- Si la teoría o la técnica ha sido probada[5].
- Si la teoría o la técnica ha sido objeto de revisión por parte de la comunidad científica.
- El índice de error de una particular técnica científica.
- Aceptabilidad general.
Con dichas directrices en mente, y sin perder que las mismas surgen desde el derecho comparado, uno puede considerar los problemas tradicionales y los retos en torno a la prueba pericial[6], respecto al:
- Conocimiento experto.
- La acreditación profesional del perito.
- La parcialidad e imparcialidad del perito.
- La confiabilidad del dictamen emitido por el perito.
- La concepción persuasiva de la prueba vs la concepción racional de la prueba.
- Los criterios desarrollados mediante la jurisprudencia.
En el common law, se alude a factores de análisis de confiabilidad de la prueba pericial, a los siguientes (Daubert):
- Si, el propuesto testimonio pericial surge natural o directamente de investigaciones independientes de la litigación, o, por el contrario, se trata de opiniones expresamente vinculadas con la litigación.
- Si el perito impropiamente ha extrapolado de aceptadas premisas para llegar a conclusiones sin fundamento.
- Si el perito ha abordado explicaciones alternas a su opinión pericial.
- Si el perito ha sido lo cuidadoso que hubiera sido en el ejercicio de su profesión si no fuera en respuesta de su consulta pagada para el litigio en particular.
- Si el área de peritaje que reclama el perito es reconocida para el tipo de testimonio que daría el perito.
En los tiempos actuales que esta de moda trasladar y adoptar los aportes que surgen del common law (Daubert standard[7]), es que se torna necesario plantear y llevar ante la Justicia Federal los diversos casos en los que los servidores públicos se presentan o se ostentan como peritos oficiales sin contar con cédula profesional. Sin duda, es necesario dar la pauta a la autonomía de las instituciones de Servicios Periciales para superar los problemas tradicionales en torno a las pruebas periciales y su concepción[8].
Por último, todo lo anterior nos permite mejorar el procedimiento interno que nos ayudará en el Despacho para definir la forma de evaluar y decidir qué perito habrá de intervenir en cada caso y definir con mayor rigor el equipo de expertos que nos acompañará en nuestros casos en el proceso penal.
Notas:
[1] Defensor Particular en materia penal y vicepresidente de la Barra de las Américas Colegio de Abogados A.C.
[2] VÁZQUEZ, Carmen. El diseño institucional, el testimonio pericial y la fiabilidad del conocimiento experto. Filosfía Juridica, 2018, no 34, p. 61-99.
[3]DUCE, Mauricio, Una aproximación empírica al uso y prácticas de la prueba pericial en el proceso penal chileno a la luz de su impacto en los errores del sistema, Política criminal, 2018, vol. 13, no 25, p. 42-103.
[4] VÁZQUEZ-ROJAS, Carmen. Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial. Anuario de psicología jurídica, 2014, vol. 24, no 1, p. 65-73.
[5] Véase: POPPER, Karl, Los dos significados de falsabilidad. 1991.
[6] SKLANSKY, David A. La prueba pericial en los estados unidos. La prueba pericial en los estados unidos, 2020, p. 175-185.
[7] NEUFELD, Peter J., The (near) irrelevance of Daubert to criminal justice and some suggestions for reform. American Journal of Public Health, 2005, vol. 95, no S1, p. S107-S113.
[8] CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO, SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). En este fallo se le ha ordenado al Estado Mexicano que el Ejecutivo Federal “Elabor[e], present[e] e impuls[e] una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales en un plazo de dos años.” (Párr. 177.6)
El presente documento esta pendiente de publicación en la REVISTA EDICTA.
