¿Qué debe entenderse cuando el artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que “salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código”?
Etiqueta: Acción particular
ACCIÓN DE LA VÍCTIMA
El Ministerio Púbico ha sido considerado, en la teoría de los Derechos Humanos, la garantía orgánica no jurisdiccional más importante para la protección de los mismos.
Llama la atención el contraste que produce el Ministerio Público –federal y/o local- en México con el resto del mundo porque, debiendo proteger los bienes ínsitos en los tipos penales como derechos de la persona, es común decir que es el órgano más corrupto.

Debe estar conectado para enviar un comentario.