LA INCONSISTENCIA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

Con la promulgación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, el sistema penal mexicano se unió al bloque de países latino americanos que se alejan de la justicia penal de corte mixto tradicional, con ello se pretendió dar un giro trascendental para convertir el proceso en acusatorio y oral, con la expectativa de que la justicia en materia criminal fuera impartida de una manera más justa y equitativa, para lo cual quedaron erigidas las directrices fundamentales de este sistema en la reforma a 10 artículos constitucionales, sin embargo, el núcleo de la misma subyace en el artículo 20 Constitucional, pues en el se establecieron los principios del proceso que deberán replicarse y atenderse en la legislación secundaria para su aplicación objetiva e imparcial.

¿QUÉ PASA CON EL DETENIDO?

No es posible entender la audiencia de control de la detención en México, desde otras latitudes y legislaciones, porque se trata de una audiencia que se crea en y desde la Constitución Federal.

Sin embargo, México crea leyes que son inconstitucionales y, por ende, suscita distintas respuestas cuando se producen, en las leyes, las instituciones que igualmente tienen respuesta constitucional. Es lo que ocurre con el control de detención del imputado en materia penal, porque, siendo una la disposición del artículo 16 en su párrafo séptimo, no es ese sino el artículo 19 el que explica la razón por la cual una persona se consigna con detenido ante el Juez de Control.