Hay una pequeña confusión en el Código Nacional relacionada con el auxilio judicial y/o ministerial cuando así lo exige la causa penal. Mi objetivo es explicar esa confusión para ofrecer, con el derecho comparado, una posible solución.
Etiqueta: La víctima en el proceso penal acusatorio
ACLARANDO LA ACCIÓN PARTICULAR
He sido especialmente crítico con el procedimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales relacionado con la víctima. Igualmente he sido claro que dos instituciones pondrán en “juego” el prestigio y la capacidad del Ministerio Público en la implementación del proceso penal en México: el asesor jurídico de la víctima como coadyuvante con el ofendido y, la acción penal particular que desplaza al Ministerio Público.
ACCIÓN DE LA VÍCTIMA
El Ministerio Púbico ha sido considerado, en la teoría de los Derechos Humanos, la garantía orgánica no jurisdiccional más importante para la protección de los mismos.
Llama la atención el contraste que produce el Ministerio Público –federal y/o local- en México con el resto del mundo porque, debiendo proteger los bienes ínsitos en los tipos penales como derechos de la persona, es común decir que es el órgano más corrupto.

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