México es casi el único país que legitima la detención de un indiciado en la flagrancia. Ahora bien, la flagrancia no es el tipo de detención más justo y/o seguro, protector de derechos humanos. Hemos analizado, por el contrario que, en la mayoría de los sistemas acusatorios se exige una causa probable para la detención. No se ignore que el concepto de “flagrancia” incide en el modo de detención no en el tipo de delito. Igualmente, en el proceso acusatorio la flagrancia no impera en la legitimación de la detención sino en las modalidades de un proceso ágil.
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TEORÍA DEL CASO EN MÉXICO: UNA APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Por Luis David Coaña Be[1] I.- INTRODUCCIÓN México se encuentra atravesando un periodo de transformación en la impartición de justicia mexicana, merced
El caso de la teoría del caso
Me ha dado una especial alegría que, superando las legislaciones acusatorias de los Estados de Durango, Quintana Roo y Aguascalientes, el Código Nacional de Procedimientos Penales haya sorteado el “trauma” conceptual de la Teoría del Caso.
¿Por qué alegría? ¿Por qué trauma? Porque, todo lo que se ha escrito en defensa de una teoría del caso ha puesto en evidencia la inopia y descubre la necesidad de comprender el proceso acusatorio desde una teoría del proceso.

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