Me han hecho una pregunta que se responde con el título del presente ensayo: conforme a los artículos 17 y 20, C, IV de la Constitución Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, no hace falta la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para poder realizar mediaciones y conciliaciones en materia penal.

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