En el artículo 164 del Código Nacional se establece que la Unidad de Medidas Cautelares es quien debe realizar la evaluación y recabar la información necesaria que se requiera para solicitar una Salida Alterna como la establecida en el artículo 184 fracción II, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la misma legislación procesal invocada, consistente en la suspensión condicional del procedimiento.
Los datos que se recabaran de manera individual, son los siguientes:
- Domicilio(comprobante, ine, luz, agua, etc).
- Identificación oficial(INE, Pasaporte, Cédula profesional, etc.).
- Referencias personales que permitan verificar el arraigo domiciliario(Amigos, vecinos, familiares, etc.).
- Ingresos económicos.
- Cartas de recomendación (Datos de anteriores patrones).
- Antigüedad en el domicilio y respecto de los empleos anteriores.
- Estar al pendiente en el domicilio para esperar al funcionario publico que realizará la evaluación por parte de la UMECA.
Estos datos ya se encuentran verificados:
- Ninguno de los elementos tiene antecedentes penales.
- Existen elementos destacados que incluso tienen reconocimientos por excelente desempeño.
- En este caso no se actualiza la reparación del daño por el tipo de delito.
Nota importante: derivado a una indebida asesoría no se proporcionaron estos datos desde sede Ministerial y trascendió de manera negativa en la evaluación de cautela; por lo que se recomienda cumplir con dicha obligación y proporcionar dichos datos de forma veraz.
No deben entregarle las escrituras de sus casas como forma de pago por dicho trámite a nadie.
Información para los familiares:
