Por Armando Juárez Bribiesca
El derecho fundamental a la protesta se encuentra contenido en nuestro orden constitucional y se relaciona con el ejercicio de varios derechos fundamentales, como resulta ser el derecho a la libertad de expresión (artículos 6 y 7 de la Constitución General y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el derecho de reunión (artículos 9 de la Constitución General y 15 de la Convención Americana), el derecho a la participación política (artículos 35 de la Constitución General y 23 de la Convención Americana), el derecho a la libertad de asociación (artículos 9 de la Constitución General y 16 de la Convención Americana) y en algunos casos, incluso, se relaciona con el derecho de huelga(artículos 123 de la Convención Americana y 8 del Protocolo de San Salvador).
Con base en dicha lógica constitucional, es posible afirmar que el derecho fundamental a la protesta social tiene como finalidad el proteger el derecho individual o colectivo de todas las personas a expresar públicamente sus ideas, visiones o valores de disenso, de oposición, de crítica, de denuncia y/o reivindicación; y, ello mediante diferentes tipos de estrategias, como marchas y concentraciones en espacios públicos de manera pacífica.
Luego entonces, el derecho a la protesta comprende las acciones pacificas que en ocurren en el ámbito público; con la finalidad de que, por un lado, se visibilicen las demandas, la indignación o las problemáticas sociales, relacionadas con determinados hechos y/o decisiones que tienen un impacto en la generalidad. Del otro, es indispensable que el Estado asimile la indignación y/o las demandas y/o las exigencias sociales, con la finalidad de que sean solucionadas de forma eficaz y eficiente para concretar un verdadero cambio democrático.
En este contexto jurídico, habremos de analizar los hechos acontecidos la tarde del sábado quince (15) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y que ocurrió en las avenidas del centro de la Ciudad de México; ya que éste fue el escenario de lo que parecía una protesta pacífica convocada bajo la etiqueta Generación Z (“Gen Z”), por jóvenes movilizados frente a la ola de violencia, corrupción e impunidad que lacera a todo el país. Sin embargo, lo que parecía una protesta pacífica y espontánea de indignación juvenil, se transformó en un escenario complejo donde lo social, lo político y lo mediático convergieron salvajemente en un juego de relatos contrapuestos.
El detonante de la protesta Generación Z (“Gen Z”), fue el lamentable homicidio del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo; lo que dio la pauta a una serie de expresiones de descontento social generalizado que buscaba canalizar la exhortación al Estado: basta de impunidad, basta de asesinatos sin responsable, basta de silencio y corrupción. Muchos ciudadanos —no sólo jóvenes— se volcaron a las calles, convocados por consignas que apelaban a “no volver a agachar la cabeza”. En este sentido, la protesta tenía toda la legitimidad y el derecho, incluso con la protección constitucional para manifestarse.
Al realizar un análisis riguroso desde la perspectiva jurídica, se constata que detrás del ímpetu ciudadano de protestar pacíficamente, emergieron al menos tres dinámicas que diluyen la pureza del reclamo: el sabotaje de la protesta, la apropiación política y la articulación discursiva de dirigida a su criminalización.
Para asimilar lo anterior, es necesario considerar que en torno a la etiqueta Gen Z y respecto de la convocatoria juvenil, se pretendió que fueran rápidamente absorbidas por diversos actores políticos y la oposición. Los medios de comunicación incluso documentaron potentes redes digitales en torno al hashtag y al manifiesto de la marcha. Por otra parte, el gobierno federal también presentó datos con la finalidad de descalificar dicha protesta, señalando un origen “inorgánico, pagado, orientado” por redes vinculadas a la derecha internacional, con bots, con cuentas falsas y con un gasto estimado superior a los 90 millones de pesos.
Con ello, las tres dinámicas se tornan en fenómenos jurídico-políticos, ya que se pretende afirmar el sabotaje de la protesta desde dentro del movimiento; por otra parte, los partidos políticos de oposición pretenden apropiarse del discurso de protesta como botín político; y por último, el gobierno pretende neutralizar dicho discurso afirmando que está manipulado y, por tanto, es ilegítimo por lo que debe ser criminalizado.
Es indispensable analizar el primer fenómeno en el que se afirma la existencia —o al menos la acusación— de que la protesta fue saboteada desde dentro. Y, para ello es dable identificar la presencia de encapuchados que derribaron vallas, que coordinaron el lanzamiento de piedras, el uso de artefactos pirotécnicos; por lo que, la rápida escalada al enfrentamiento son elementos que, operacionalmente, cumplen con la función de desprestigiar el conjunto: si la marcha termina en violencia, todo el conjunto queda contaminado y deslegitimado.
Las formas y los patrones son puramente clásicos porque se permite la convocatoria pacífica, pero se anticipa el desorden, se introduce el agente disruptivo —“grupos violentos infiltrados”—, y al final se procede a señalar que la movilización no fue genuina o que ésta fue instrumentalizada. En otras palabras, se produce una intervención concertada (o al menos así se presenta) que busca que la movilización auténtica pierda su legitimidad social.
El segundo fenómeno aspira a que el movimiento, legítimo en su génesis social, pase a formar parte del tablero político-electoral: es evidente que el reclamo de justicia ciudadana es lo menos importante y se anteponen los intereses por cooptarlo, así como el transformarlo en una pieza estratégica de los intereses políticos en juego.
El tercer fenómeno, es el más relevante porque implica identificar la narrativa gubernamental que previo a la protesta, ya enfatizaba la presencia de “grupos violentos infiltrados”, y justificaba el uso de las vallas metálicas frente al Palacio Nacional, con la finalidad de evitar una confrontación con la policía.
La estrategia, es contundente, el foco mediático no debe estar en las demandas de seguridad, impunidad y corrupción; y se pretende reorientarlas en el “orden público”, el “riesgo” y la “infiltración”, así como en la “agresión a la policía”.
El efecto que se pretende consiste en desplazar el análisis de la causa (víctimas, contextos, estructura de violencia, corrupción, etc.) al acto (vallas derribadas, gases lacrimógenos, enfrentamientos con los granaderos que no son granaderos). Y, con ello, deslegitimar la protesta social y potencializar en medios de comunicación el espectáculo de violencia originado por el denominado grupo negro para que la protesta pierda su fuerza simbólica. En términos jurídicos, se pretende que el aparato estatal justifique la restricción, control o dispersión de manifestaciones bajo el argumento de seguridad y protección del orden.
Incluso se fomenta la polarización política, ya que los que protestan se convierten en “usados por la oposición” y los que disienten del discurso oficial se transforman en “enemigos del orden”. Y, se relega al máximo a la agenda social, se pretende sepultar las exigencias en torno a la inseguridad, la impunidad, los derechos de la juventud con la finalidad de que no formen parte del calendario político y no tengan la prioridad normativa que tendría en un Estado Social y Democrático de Derecho.
El mensaje es claro, ante la protesta social a partir de ahora, se actualizará la reacción radical y estructurada, así como ordenada del aparato estatal con la finalidad de extinguir cualquier nueva movilización como riesgo de violencia o subversión y/o exigencia al Estado; lo cual abre puertas al control excesivo y criminalización del derecho de reunión y a la protesta.
En una democracia madura, la protesta no puede ser mero instrumento de partidos ni centro de operaciones opacas y propias de las formas que imperaron en México en todo el siglo pasado; en este siglo la protesta debe ser el catalizador de una conversación sincera con las instituciones y los deberes, así como las obligaciones del Estado Mexicano. Si seguimos insistiendo en medir la protesta por su grado de “autenticidad partidista” o por su “grado de violencia”, corremos el riesgo de vaciarla de su sentido y contenido constitucional.
Considero que la protesta pacífica –como la denominada Gen Z–, no debe ser sólo una etiqueta mediática, tampoco debe ser parte de un apéndice electoral y mucho menos un “pretexto” de control y criminalización estatal; se requiere que los jóvenes —y los no tan jóvenes— recuperen como sociedad, su protagonismo auténtico y que las autoridades respeten el carácter de la movilización social y que los partidos políticos dejen de asumir que la indignación social como una simple mercancía y/o botín político. Porque cuando lo que es legítimo, se convierte en botín político, lo que se pierde no es solo una marcha, sino la confianza en las instituciones y en los partidos políticos, así como el Estado pierde la posibilidad misma de transformar el malestar social en un verdadero cambio democrático.
Habría que recordar el planteamiento formulado por Don Sergio García Ramírez, en el que afirma que “las manifestaciones públicas forman parte del espacio natural de los derechos humanos: son foro, reclamo y fiscalización de la ciudadanía frente al poder”.
