“Extradición y privilegio: el trato selectivo del Estado mexicano frente a la libertad y la dignidad”

El Estado mexicano en los últimos meses ha construido, en materia de extradición, una arquitectura institucional que revela una tensión estructural entre soberanía, cooperación internacional y derechos fundamentales. 

Para entender lo anterior, es necesario identificar aquellos casos de nacionales requeridos y que se les aplicó la expulsión o el destierro express, sin respeto a derecho alguno; y, en tratándose de otras personas, se aplica selectivamente un  estándar probatorio de exigencia máxima: más allá de toda duda razonable. 

Este umbral, sorprende porque de inicio es fácil afirmar que es propio de la sentencia condenatoria en el proceso penal; pero, inexplicablemente ahora se traslada de forma excepcional, a una fase previa y de naturaleza distinta: la determinación de una medida cautelar con fines de extradición.

En consecuencia, sorprende la postura del Estado mexicano a partir de elevar el estándar probatorio en favor de los requeridos confines de extradición por parte de los EE.UU., como Estado requirente, y México como Estado requerido; y lo anterior es relevante, porque genera en los hechos, un régimen de máxima protección que no encuentra equivalente en el trato dispensado a los propios ciudadanos dentro del sistema penal acusatorio y oral. 

Y, lo anterior es así, porque, en el ámbito interno, basta un estándar de prueba mínimo para vincular a proceso o un estándar mínimo para imponer medidas cautelares gravosas o incluso si un estándar probatorio como ocurre con la prisión preventiva oficiosa. En contravención a lo anterior, ahora en el ámbito extradicional se exige de forma excepcional, selectiva y privilegiada, una acreditación prácticamente plena de responsabilidad para la procedencia de una medida cautelar con fines de extradición.

Esta drástica asimetría, es jurídicamente problemática, ilógica, contradictoria y refleja el selectivismo punitivo que impera en el país.

El contraste es inevitable, en el territorio nacional, un ciudadano puede ser privado de su libertad con base en un estándar de probabilidad mínimo y en etapas iniciales del procedimiento, incluso sin recurso, juicio o medio de defensa eficaz y eficiente. 

En cambio, cuando ese mismo ciudadano es reclamado por una jurisdicción extranjera se le aplica automáticamente el destierro o la expulsión; y, de forma selectiva y privilegiada que, de forma lógica y jurídica no es posible explicar, el Estado eleva el umbral de exigencia de forma selectiva a niveles cercanos a la condena definitiva. 

Se configura así una paradoja: el Estado protege con mayor intensidad a quien de forma selectiva y privilegiada decide; y de forma evidente discriminatoria, al resto de ciudadanos que permanecen bajo su propia potestad punitiva, se les aplica un trato diferenciado y discriminatorio.

Desde una perspectiva constitucional, esta diferenciación, plantea serias interrogantes a la luz del principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1º de la Constitución. Más aún, esta política de Estado puede interpretarse como una forma de discriminación en perjuicio de la generalidad de los mexicanos. 

El resultado es un sistema discriminatorio respecto de las garantías, donde la intensidad de la protección depende no de la dignidad intrínseca de la persona, sino del selectivismo punitivo y del privilegio.

La consecuencia es profunda y trasciende en la legitimidad del sistema de justicia penal mexicano. 

Un Estado que exige selectivamente certeza plena para entregar a un nacional a otro país, pero que:

a. No admite derecho alguno para los desterrados o expulsados del país, o

b. Que admite restricciones severas a la libertad con base en meras probabilidades dentro de su propio territorio; o

c. Que impone la privación de la libertad de forma automática mediante la prisión preventiva oficiosa sin estándar de prueba alguno.

Con base en todo lo anterior, se envía un mensaje contradictorio: la presunción de inocencia y el debido proceso es, en la práctica, una garantía selectivamente aplicable a los privilegiados y no un principio rector uniforme para el resto de la sociedad.

Esta fragmentación erosiona la confianza pública y debilita el compromiso del Estado con un estándar coherente de protección de los derechos humanos.

Es claro que, no estamos ante un Estado constitucional de derecho; ya que la dignidad humana no admite graduaciones oportunistas y selectivas. 

Si el estándar de más allá de toda duda razonable se considera necesario para justificar la intervención punitiva en su forma más intensa, entonces su lógica debería irradiar, al menos como horizonte normativo, hacia todas las decisiones que impliquen una afectación sustancial a la libertad personal de todas las personas que integran la sociedad mexicana.

Al final, estamos ante un cambio evidente en el que el Estado mexicano perpetúa un sistema de injusticia que, en su propia estructura, consagra un trato desigual y discriminatorio para con sus ciudadanos a partir del selectivismo punitivo y el trato excepcionalmente de privilegio para determinadas personas. 

Y, sin que se pierda de vista que el Estado que entrega sin garantías a un ciudadano mexicano (como ocurría con los expulsados y/o desterrados) abdica su soberanía; y el Estado que impone requisitos in extremis, como medio para rehusarse a cooperar en el ámbito de extradición (como ocurre con los recién requeridos del Estado de Sinaloa), traiciona el derecho internacional.

La justicia comienza donde los límites se reconocen en ambos extremos, y se someten a la dignidad humana, base de todo Estado Social y Democrático de Derecho.