En ciertas ocasiones se tienen a bien formular opiniones, artículos o libros en torno a casos penales con base en el discurso estructurado alemán, denominado teoría del delito con múltiples frases o párrafos en la lengua alemana.
Lo anterior, permite identificar una vieja tradición, la tendencia a suponer que la profundidad conceptual exige la germanización del lenguaje y del conocimiento jurídico. Esa idea suele ocultar una confusión elemental: la identificación, entre idioma y verdad.
No nos cabe duda de que los conceptos desarrollados por la dogmática alemana son extraordinariamente útiles. Lo cuestionable es considerar que el idioma alemán constituye la única vía, privilegiada de acceso al conocimiento jurídico penal y, por tanto, asumir una forma de esencialismo lingüístico.
Piénsese en un ejemplo sencillo. Sostener que sólo quien lee a Roxin o a Jakobs en alemán comprende realmente sus teorías equivaldría a afirmar que nadie puede comprender a Aristóteles sin dominar el griego clásico, a Kelsen sin leerlo en alemán o a Hart sin conocer el inglés.
Lo cierto es que la historia intelectual demuestra precisamente lo contrario: el conocimiento progresa porque puede traducirse, discutirse y criticarse.
Entiendo que algunos se perciban como miembros de una aristocracia intelectual, integrada exclusivamente por quienes participan o constituyen grupos sometidos al colonialismo académico.
Sin embargo, la pretensión de que el acceso a la verdad depende del idioma es errónea, y condiciona la validez de una teoría; y, no deja de ser una variante del argumento de autoridad.
Karl Popper advertía que la validez de una teoría depende de su capacidad para resistir la crítica, no del prestigio cultural de la comunidad que la produjo, ni del idioma en que fue concebida. La observación resulta particularmente pertinente.
Además, la propia dogmática alemana moderna es el resultado de una construcción cosmopolita. En ella convergen el derecho romano, la filosofía griega, la escolástica medieval, el contractualismo francés, el idealismo alemán y la criminología italiana. Su fortaleza radica precisamente en esa capacidad de asimilación y síntesis.
Incluso, algunas expresiones pierden matices al traducirse. Vorsatz no equivale exactamente a “dolo”; Tatherrschaft no significa simplemente “dominio del hecho”; y Schuld incorpora dimensiones que la palabra “culpabilidad” no siempre refleja adecuadamente. Sin embargo, toda ciencia opera mediante aproximaciones conceptuales. De hecho, los propios juristas alemanes discrepan profundamente y de forma crítica, en torno al significado y alcance de muchos de esos términos.
Incluso Ludwig Wittgenstein sostenía que los límites del lenguaje, son también los límites de nuestro mundo conceptual. Pero ello no significa que cada idioma encierre una realidad jurídica inaccesible para los demás. Significa, más bien, que todo lenguaje constituye una herramienta imperfecta para representar la realidad.
Desde hace décadas algunos sectores han desarrollado una suerte de fetichismo terminológico, o una verdadera alquimia jurídica. En nombre del prestigio de la dogmática alemana aparecen textos que contienen más vocablos alemanes que argumentos jurídicos. Sin embargo, la terminología no sustituye al razonamiento, ni la autoridad doctrinal reemplaza la justificación racional.
Cuando eso ocurre, el alemán deja de ser un instrumento de precisión conceptual para convertirse en un recurso de legitimación simbólica.
La discusión deja entonces de girar en torno a si una tesis es correcta y pasa a depender de cuántos términos alemanes pueden invocarse para revestirla de autoridad.
La cuestión relevante no consiste en determinar si los conceptos alemanes son útiles (porque indudablemente lo son), sino en preguntarse si el uso del alemán constituye una condición privilegiada para acceder al conocimiento jurídico penal. Ahí es donde surgen los verdaderos problemas epistemológicos.
La ciencia jurídica avanza cuando las ideas pueden ser discutidas, criticadas y traducidas; no cuando permanecen encerradas en el idioma en que fueron formuladas.
La relevancia de Roxin, Jakobs o Welzel no radica en haber escrito en alemán, sino en que sus ideas trascendieron el alemán y se incorporaron al patrimonio de aquellos países que asimilaron la teoría del derecho penal.
Al final, importa menos el nombre que reciba un concepto que su capacidad para explicar adecuadamente los hechos y contribuir a resolver correctamente los casos. Un concepto oscuro en alemán no es necesariamente superior a un concepto claro en español.
Por ello, es que resulta criticable convertir el idioma en una condición de acceso al conocimiento. Hacerlo implica asumir una forma de elitismo epistemológico difícilmente compatible con la vocación universal de la ciencia y del pensamiento jurídico.
