En los últimos meses, advierto de manera cada vez más frecuente la exigencia de los funcionarios públicos mexicanos, a los EEUU, con la finalidad de que remitan las pruebas que justifiquen sus imputaciones y afirmaciones.
Y en ese contexto, es oportuno distinguir dos planos jurídicos que con frecuencia se confunden; por un lado, se tienen las declaraciones de los funcionarios públicos en el sentido de solicitar pruebas respecto de las imputaciones formuladas por los Estados Unidos, por sí mismas, no constituyen un reconocimiento implícito de la jurisdicción penal estadounidense sobre México, ni implican un sometimiento del Estado mexicano al sistema de justicia de ese país (como erróneamente sostienen algunos expertos -sic-).
Del otro, se tiene que considerar que el aspecto verdaderamente delicado radica en que tales manifestaciones sí pueden traducirse en un reconocimiento implícito de la competencia funcional de las autoridades estadounidenses para investigar hechos comprendidos dentro de su esfera de atribuciones, así como de la eventual validez jurídica de los elementos probatorios obtenidos en los Estados Unidos. En teoría, dichos elementos probatorios podrían incorporarse a un procedimiento penal mexicano mediante los mecanismos de asistencia jurídica internacional (aunque, en el caso concreto, no se advierte jurídicamente viable que ello ocurra).
En consecuencia, esas declaraciones presuponen, al menos en el plano discursivo, la legitimidad de la actividad investigadora desarrollada por las autoridades estadounidenses. Precisamente por ello, debe reivindicarse y preservarse la reserva exclusiva de la Fiscalía General de la República y de los tribunales mexicanos para decidir, conforme al orden jurídico nacional o los mecanismos de cooperación internacional, en torno a la incorporación, admisión, valoración y eficacia probatoria de cualquier elemento de convicción proveniente del extranjero o la extradición de un nacional.
La mayor preocupación surge si, por cualquier mecanismo, dichos funcionarios públicos fueran trasladados a los Estados Unidos para enfrentar directamente el sistema de justicia de ese país (apartándose de todo mecanismo jurídico nacional o internacional). En ese escenario, la experiencia reciente de Venezuela constituye un grave precedente que demuestra que, cuando las imputaciones se vinculan con fenómenos como el narcoterrorismo, existe la posibilidad de que se anteponga un derecho penal de excepción que tenga como base las consideraciones de seguridad nacional sobre los cauces ordinarios de cooperación internacional, apartándose de forma total y absoluta de los formalismos y de los mecanismos jurídicos nacionales e internacionales tradicionalmente aplicables.
Todo lo anterior, nos obliga a analizar el problema con estricto rigor constitucional, desde la perspectiva de la soberanía, la jurisdicción y las garantías fundamentales, y no únicamente desde la óptica del derecho penal transnacional de excepción.
