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Enérgica protesta. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. P R E S E N T E La Barra de las Américas Colegio de Abogados,
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En un momento clave en la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal, resulta importante dar crédito a las leyes, respeto a las instituciones,
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México es casi el único país que legitima la detención de un indiciado en la flagrancia. Ahora bien, la flagrancia no es el tipo de detención más justo y/o seguro, protector de derechos humanos. Hemos analizado, por el contrario que, en la mayoría de los sistemas acusatorios se exige una causa probable para la detención. No se ignore que el concepto de “flagrancia” incide en el modo de detención no en el tipo de delito. Igualmente, en el proceso acusatorio la flagrancia no impera en la legitimación de la detención sino en las modalidades de un proceso ágil.
Por Luis David Coaña Be[1] I.- INTRODUCCIÓN México se encuentra atravesando un periodo de transformación en la impartición de justicia mexicana, merced
He sostenido una conclusión compleja en mi último ensayo: no todo derecho fundamental es derecho humano.
No me deja de dar pena decir esto porque tengo claro que los derechos humanos deben ser derecho fundamental. Se suma el daño que se causa –en relación con los derechos de la víctima, en relación con la reparación del daño, en relación con la seguridad- cuando se protegen como humanos derechos que son simplemente procesales. Por eso debo dar una explicación para no confundir.
Para que haya derecho es necesario que se trate de una fuente lícita. ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos? Para responder la pregunta,
La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio. La Reforma Constitucional y Política Criminal Dirigida por el Prof. Dr. Carlos F. Natarén Nandayapa. Publicado por Armando
UNAM (Abogado) | SETEC (Docente) Twitter: @AJB_Abogados_SC Facebook: Armando Juárez Bribiesca E-mail: armandojuarez@ajbabogados.com CEL: (044) 55-39 51 55 07 Currículum Actualmente me desenvuelvo como capacitador, docente y abogado. Es
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